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Devoluciones

A través del presente servicio les hacemos conocer los diferentes procedimientos para obtener las devoluciones que deriva de las operaciones del día a día con proveedores y clientes.

Es importante mencionar que el objetivo del servicio es obtener las devoluciones de la manera más rápida, eficiente y segura, sin temor a posibles auditorías o represalias de la autoridad (SAT); ello en virtud de que con nuestras gestiones y cabildeo constante al asunto, haremos todo lo posible por obtenerlas en sede administrativa, ante la propia Administración; sin embargo, ante el hecho de no conseguirlas en esta instancia, no nos limita a obtenerlas.

La solicitud de devolución que CORPORATIVO JURÍDICO G.R realiza, consta de tres etapas:

Se solicita la devolución ante la autoridad.

En esta etapa solicitamos vía electrónica -si nos brindan la información de acceso al portal del SAT-, o ustedes en su caso con la ayuda de un contador, la devolución por la cantidad que se necesite, trámite que será ventilado ante la Auditoría Local.

Pueden suscitarse tres escenarios:

  • La autoridad es omisa en dar respuesta a nuestras solicitudes, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se configura la negativa ficta, lo cual significa que podemos tomar como la respuesta como resuelta negativamente, y en ese sentido, tenemos la oportunidad de impugnar el silencio administrativo mediante el juicio de nulidad que será tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.
  • Que la Auditoría Fiscal de respuesta expresa en sentido negativo.
  • La autoridad nos otorgue en la vía administrativa la devolución de las cantidades que solicitamos vía el portal del SAT.

Juicio de nulidad tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Es importante hacer énfasis en que este puede llegar a ser un Tribunal de paso, en virtud de que depende del Poder Ejecutivo y en muchas ocasiones resuelven a favor de la Administración Tributaria; sin embargo, se impugnará la mayor cantidad posible de conceptos, planteando la ilegalidad de la negativa a devolver, puesto que contamos con toda la documental soporte que avala nuestro saldo a favor.

Ahora bien, bajo el remoto caso que las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa nos nieguen la devolución, tenemos otra opción que es una autoridad suprema y superior jerárquica del Tribunal Fiscal.

Juicio de amparo directo en contra de la sentencia, tramitado ante el Poder Judicial.

Esta instancia puede llegar a ser la más importante, en virtud de que como se plasmó, es el superior jerárquico del Tribunal de Justicia Administrativa, aunado a ello, el Tribunal ante el cual se tramita este juicio constitucional es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, lo que significa que es un órgano jurisdiccional a quién le fueron delegadas sus facultades mediante acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esta etapa, se hacen valer conceptos sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala, y cómo el negar la devolución de esos saldos a favor infiere en los derechos fundamentales de la empresa, puesto que sin estas, las inversiones, la operación o la negociación de la empresa puede verse en peligro, debido a las grandes cantidades que se dejaron de percibir. El Tribunal Colegiado de Circuito ordenará al SAT a devolver las cantidades debidamente actualizadas y con intereses, lo que hemos visto en la práctica que se duplica.